A veces el concurso de acreedores puede ser la mejor solución para tu empresa.

Si tu negocio pasa por dificultades, esperar mucho puede ser fatal para la empresa y el patrimonio de los afectados.

Desde Actúa Concursal realizamos un estudio detallado de la situación de tu empresa, con la finalidad de encontrar la mejor solución.

El equipo de Actúa Concursal está especializado en el Concurso de Acreedores, somos abogados pero también somos economistas. Contamos con más de 10 años de experiencia en materia concursal.

Es importante conocer que el incumplimiento del deber de solicitar el concurso dentro de los plazos puede conllevar responsabilidades personales y patrimoniales para el concursado y sus representantes legales.

No lo dudes más, si tu empresa pasa por dificultades ponte en contacto con Actúa Concursal, cuenta con el mejor equipo en estos difíciles momentos.


    El concurso es el procedimiento judicial previsto para ordenar la situación de las empresas que se encuentran en situación de insolvencia o, lo que es lo mismo, que no pueden atender sus obligaciones y pagar sus deudas. El concurso se declara por el Juzgado, previa solicitud del deudor o de uno de sus acreedores, nombrándose a un Administrador Concursal cuya principal función inicial consiste emitir un Informe descriptivo de la situación económica de la empresa, en el que se detalla y valora tanto su activo como su pasivo.
    Una vez fijadas las masas activa y pasiva, el concurso de acreedores permite dos soluciones posibles:
    1) El Convenio, que es una propuesta de la empresa deudora a sus acreedores, sustentada en un plan de viabilidad y en una propuesta de pagos, con quitas y esperas, que los acreedores han de aprobar en Junta;
    2) La Liquidación, consistente en la venta ordenada de los activos de la empresa para pagar a los acreedores. Esta fase de liquidación permite la venta global de la empresa, o de alguna de sus partes, que puede formalizarse ágilmente en el propio procedimiento para preservar lo aprovechable del negocio existente.

En ACTÚA somos profesionales del ámbito concursal especialistas en la materia. Todos y cada uno de nuestros asesores cuentan una experiencia superior a 10 años en el ámbito concursal.
Además, nuestros profesionales son tanto abogados como economistas. Y contamos con especialistas con formación específica para cada caso. Cada proceso de insolvencia tiene sus particularidades: no es lo mismo un taller con diez trabajadores en conflicto, que un comercio sin empleados, no es lo mismo estar al día con Hacienda que no estarlo, no es lo mismo tener la nave hipotecada que ocuparla de alquiler, no es lo mismo deber mucho a los bancos y poco a proveedores que al revés. Y como no es lo mismo, ACTÚA buscará a los profesionales que se ajusten a tu perfil.
ACTÚA cuenta, además, con acuerdos de colaboración con empresas financieras y fondos de inversión que pueden dar soporte en la financiación de las operaciones y/o soluciones de enajenación de activos.

    Tenemos que eliminar la idea de que el concurso equivale al cierre. Entrar en Concurso no significa necesariamente que la empresa deba morir.
    Las estadísticas son engañosas en esto: es verdad que en España más del 90% de las empresas que entran en concurso terminan en liquidación. Pero lo que las estadísticas no reflejan es ni cómo entraron esas empresas al concurso, ni, lo que es más importante, cuántas empresas más funcionales, ágiles y saneadas surgieron de esos miles de liquidaciones.
    Nuestra experiencia nos enseña que muchas empresas apuraron demasiado los plazos (incluso dentro de la legalidad) y cuando se declararon en bancarrota el deterioro era irrecuperable.
    Es comprensible resistirse a reconocer que el negocio del que vivimos va mal por la sensación de fracaso que esto implica. Pero empeñarse en mantener la actividad como si nada es mucho peor. No recurrir a la ‘solución concursal’ cuando nuestra empresa está en crisis puede llevar consigo dos consecuencias negativas.
    • La primera es el riesgo de tener que asumir responsabilidades personales por el retraso en solicitar el concurso. Pedir el concurso si no se puede cumplir es un deber legal, no una opción.

    • Y la segunda es perder la posibilidad de utilizar las herramientas ‘sanatorias’ que el concurso ofrece. La evolución de la legislación nacional y europea de los últimos años nos muestra una línea clara de impulso de los procesos concursales como herramientas de protección del tejido industrial y de los puestos de trabajo, ampliando las posibilidades de solución consensuada, de reestructuración de deuda, de agilización de las ventas de unidades productivas y, en definitiva, de favorecer que la actividad sobreviva y el valor de la empresa se conserve en todo lo aprovechable. Ese es nuestro enfoque como empresarios y el camino a seguir.
La responsabilidad del empresario que no solicita el concurso, o lo solicita tarde, es una responsabilidad real y objetiva.
¿Puede verse el administrador obligado a responder con su patrimonio personal del pasivo de la empresa?
La respuesta es SÍ. Y en este aspecto, el rigor con los plazos y el cuidado con evitar operaciones que puedan resultar perjudiciales para los acreedores, son determinantes. Por eso hay que buscar ayuda especializada en el momento en el que las dificultades aparecen. Sin demora.
Se realiza mediante una demanda explicativa de la situación de la empresa, con detalle del activo y del pasivo, con una explicación del motivo de la insolvencia y con la posibilidad de acompañar o un plan de liquidación o una propuesta de convenio.